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Aldamar - Inspección técnica de barcos

Inspección técnica de barcos

¿En qué consiste la inspección técnica de embarcación de recreo?

Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación.

El inspector comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, cubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad obligatorios, así como la documentación correspondiente.

La embarcación debe disponer del Certificado de Navegabilidad, o en su defecto de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante.

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El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.

El propietario de una embarcación deberá ponerse en contacto con nosotros con una antelación que permita a los inspectores una programación de las visitas.

¿Debo pasar inspección técnica de embarcación de recreo?

En el Real Decreto se establecen
5 tipos de reconocimientos

Embarcaciones Particulares
(Lista 7ª)

Embarcaciones de Alquiler
(Lista 6ª)

Inicial

Es llevado a cabo por la Administración Marítima tras lo cual se expedirá el Certificado de Navegabilidad.

Periódico

Se realiza cada cinco años como máximo.

Eslora >= 6 m y < 24 m

Eslora >= 2,5 m y < 24 m

Intermedio

Entre el segundo y el tercer año.

Eslora >=15m y <24m

 

Eslora >=6m y <24m

Eslora >=6m y  
<24m con casco de madera

Adicional

Obligatorio cuando la embarcación efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo, así como después de haber sufrido varada, abordajes, etc

Extraordinario

A requerimiento de la autoridad judicial o marítima

Breve reseña legal

La normativa relacionada con la inspección reglamentaria de embarcaciones de recreo se puede consultar en la web del ministerio de Fomento. Así podrá conocer cuáles son sus obligaciones como propietario.

El REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, establece los reconocimientos e inspecciones obligatorios.

La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, determina los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos.

El Real Decreto 1185/2006 establece los equipos radioeléctricos.

Certificado de navegabilidad / Certificado de Inscripción

Este documento certifica la aptitud de la embarcación para ser usada. Cualquier referencia al Certificado de Navegabilidad es igualmente aplicable al Certificado de Inscripción, siendo ambos equivalentes a efectos de inspección.

El Certificado, sellado por la entidad colaboradora de inspección, es el documento que acredita frente a la autoridad marítima, los usuarios, los clientes, las compañías aseguradoras, etc. que la embarcación ha pasado los reconocimientos obligatorios destinados a garantizar la SEGURIDAD EN EL MAR.

El Certificado (…) deberá llevarse siempre a bordo. En caso de ser requerido por las autoridades competentes y no encontrarse dicho Certificado a bordo, se dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, para justificar ante las mismas la existencia y vigencia del Certificado en la fecha en que se efectuó el requerimiento. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.3)

Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán responsables del mantenimiento al día de los Certificados… (REAL DECRETO 1434/1999 Art.4.4)

Son infracciones graves (…) la navegación careciendo de Certificado (…), o hacerlo con dicho Certificado caducado. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.12.a) y la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan (REAL DECRETO 1434/1999 Art.12.b)

Son infracciones muy graves (…) la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado (…), no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad. (REAL DECRETO 1434/1999 Art.13.a)

ANTES DE ADQUIRIR UNA EMBARCACIÓN YA MATRICULADA EN ESPAÑA COMPRUEBE SI DISPONE DE CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN VIGOR.

Las Zonas de Navegación actualmente establecidas son:

Zona 1: Navegación ilimitada
Zona 2: Navegación a menos de 60 millas de la línea de costa.
Zona 3: Navegación a menos de 25 millas de la línea de costa.
Zona 4: Navegación a menos de 12 millas de la línea de costa.
Zona 5: Navegación a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona 6: Navegación a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante en función del equipo de seguridad) con la Categoría de Diseño (asignada por el fabricante según las condiciones de viento y mar para las que está proyectada la embarcación). La que figura en la placa de su embarcación es esta última.