Marcado CE

 

Aldamar - Marcado CE

Aldamar

MARCADO CE Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EMBARCACIONES DE RECREO Y SUS COMPONENTES

Aplicable a embarcaciones que se hayan introducido en el mercado comunitario después del 16 de Junio de 1998 y para los modelos de nueva construcción. El Marcado CE de embarcaciones comprende tres aspectos: Diseño y Construcción, Emisiones de Escape y Emisiones Sonoras. Los dos últimos, por su especificidad, se tratan en el apartado correspondiente.

Breve reseña legal

Los requisitos de seguridad de las embarcaciones que deben observarse durante su construcción vienen regulados por el REAL DECRETO 2127/2004 (B.O.E. de 30 de octubre de 2004) en aplicación de la Directiva 94/25/CE, modificada por la Directiva 2003/44/CE. (Ver apartado NORMATIVA)

Desarrollo de la certificación

La certificación comienza con una solicitud formal por parte del astillero, del importador o del armador individual. En el apartado DESCARGAS dispone de un modelo de solicitud.

La embarcación o el componente deben ser probados por el inspector de ALDAMAR. Para las embarcaciones es necesario realizar inspecciones en seco (para evaluar la estructura y la obra viva) y pruebas a flote (fundamentalmente estabilidad, maniobra y ruido). Tras las mediciones y ensayos, en la mayoría de los casos es necesario completar la evaluación con cálculos en la oficina central.

Marcado CE

Importaciones

Actualmente la acreditación de la conformidad con dicha Directiva resulta imprescindible para comercializar o poner en servicio cualquier embarcación de recreo en el territorio comunitario. En caso de abanderamiento de embarcaciones importadas de terceros países (EE.UU., Argentina, Turquía,… incluidos Suiza y Gibraltar, entre otros) aunque sea para su uso particular debe Vd. tener en cuenta la obligación de contar con el Marcado CE.

De acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá Vd. dirigirse a una oficina técnica naval para realizar una memoria técnica de la embarcación en la que se indique expresamente el grado de cumplimiento de todos y cada uno de los puntos de la Directiva 2013/53/UE . Posteriormente deberá dirigirse a un Organismo Notificado que verificará sobre la embarcación la veracidad de la documentación presentada y emitirá el Certificado de Conformidad CE.

En este caso el propietario, o la persona responsable de la importación y puesta en servicio de la embarcación, es considerado como el constructor a los efectos derivados de la aplicación de la Directiva, asignándosele un código (C.I.N.) para esta unidad en particular. La Dirección General de la Marina Mercante mantiene un registro de dichos códigos. Si tiene Vd. dudas en estos trámites no dude en consultarnos.

Motos acuáticas (PWC)

Las motos constituyen un caso en que siempre son necesarias las tres certificaciones. Para las pruebas de ruido y la certificación de gases de escape consulte el apartado correspondiente.

Importante: En caso de evaluar a la vez varias motos del mismo modelo ALDAMAR puede aplicar descuentos comerciales, pero las certificaciones (y los ensayos) deben ser realizados a la unidad.