Aparatos elevadores

 

Aldamar - Aparatos elevadores

Aldamar

Desde la entrada en vigor del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, las inspecciones se realizan cada 2 años en ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia, cada 4 años en ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada 6 años en ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores.

El campo de aplicación de la ITC-MIE-AEM-01, son: ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleo eléctricamente, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos, provistos de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza, a lo largo de vías verticales y, cuya inclinación sobre la vertical, es inferior a 15º.

R.D. 88/2013
• R.D. 2291/1985 [8.NOV]
• R.D. 1314/1997 [1.AGO]
• 95/16/CE
• R.D. 1314/1997 [8.FEB]