Alumbrado exterior

 

Aldamar - Alumbrado exterior

Baja tensión

Desde que se instaló en España, en 1881, la primera luz eléctrica de alumbrado público y tras la llegada del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), en el año 2003, el alumbrado exterior, que comprende cualquier instalación (ya sea pública o privada) cuya circulación luminosa se proyecta sobre un espacio abierto y de uso público; tales como parques, vías públicas, carreteras, etc., debe realizar una serie de inspecciones.

La inspección inicial es obligatoria cuando la potencia es superior a 5kW y tiene una validez de 5 años desde la fecha de la inspección.

Las inspecciones periódicas serán realizadas a las instalaciones de alumbrado exterior que han sido objeto de inspección inicial, por ser su potencia superior a 5kW, y se deberán efectuar cada 5 años.

Toda aquella instalación anterior a la fecha de entrada en vigor del REBT también debe cumplir con los plazos y validez de la inspección, pero se inspeccionarán de acuerdo al reglamento bajo las cuales fueron ejecutadas de acuerdo al reglamento bajo las cuales fueron ejecutadas.

 

• R. D. 842/2002 [2.AGO.2002]
• ITC-BT-05
• ITC-BT-09
• ITC-BT-44